¿Qué es una Licencia de Urbanización?
Es el acto administrativo mediante el cual el Curador Urbano autoriza la adecuación de terrenos ubicados en suelo urbano o de expansión urbana para dotarlos de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías, áreas de cesión obligatoria y demás espacios colectivos, habilitándolos para la construcción de edificaciones. (Art. 2.2.6.1.1.1 — Decreto 1077 de 2015).
¿Cuándo debe solicitarla?
- Desarrollar un predio en suelo urbano o de expansión urbana para habilitar lotes edificables.
- Construir vías internas, zonas verdes, parques y áreas comunales en un conjunto residencial o comercial.
- Ejecutar proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP).
Modalidades
- Urbanización con ejecución de obras: Incluye las obras de infraestructura que deben ser construidas antes de escriturar los lotes.
- Urbanización por etapas: Permite desarrollar el proyecto en fases independientes funcionales.
- Reurbanización: Modificación de una urbanización existente debidamente aprobada.
Cesiones urbanísticas obligatorias
- Zonas verdes y parques públicos.
- Equipamientos comunales (colegios, hospitales, etc.).
- Vías de la malla vial.
- Suelo para vivienda de interés social (en algunos municipios).
Requisitos principales
- Formulario único nacional de solicitud.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble (no mayor a un mes).
- Plano topográfico del predio con curvas de nivel.
- Plano de urbanización con cuadro de áreas.
- Certificado de disponibilidad de servicios públicos de cada empresa prestadora.
- Estudio de suelos y memorias de los diseños de redes.
Tiempos de respuesta
El Curador Urbano tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud desde la radicación completa del expediente.
Base legal
- Ley 388 de 1997 — Arts. 99-105
- Decreto 1077 de 2015 — Art. 2.2.6.1.1.1
- POT / EOT del municipio