Función pública delegada para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas. Art. 101, Ley 388 de 1997 · Decreto 1077 de 2015.
Decreto 1077 de 2015 — Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
Licencia de Construcción
Autoriza obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento y reconstrucción de edificaciones en predios urbanos.
Ver descripción y requisitos →Licencia de Urbanización
Autoriza adecuar terrenos en suelo urbano o de expansión, dotándolos de vías, redes de servicios y áreas de cesión pública.
Ver descripción y requisitos →Licencia de Subdivisión
Autoriza dividir uno o más predios en lotes independientes, en suelo urbano con servicios o en suelo rural para vivienda campestre.
Ver descripción y requisitos →Licencia de Parcelación
Autoriza dividir predios en suelo rural o de expansión urbana, con obras simultáneas de vías y servicios básicos.
Ver descripción y requisitos →Licencia de Demolición
Autoriza demoler total o parcialmente edificaciones cuya demolición pueda afectar la estabilidad de predios o bienes vecinos.
Ver descripción y requisitos →Reconocimiento de Edificación
Legaliza edificaciones construidas sin licencia antes del 28 de julio de 2010, verificando cumplimiento de normas sismo resistentes.
Ver descripción y requisitos →Curador Urbano N.° 1 de [Municipio]
El Curador Urbano ejerce una función pública delegada por el Estado, consistente en estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en el área de su jurisdicción, conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. Su actuación garantiza el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sostenible del municipio.
Atención presencial y canales de comunicación oficial
Entidades de referencia y supervisión