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Sitio oficial del Estado colombiano. Función pública delegada · Curadores Urbanos.
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Vigencia 2022 – 2027

Declaración de Inaplicabilidad — Exenciones Legales

Ley 1712/2014 · Directiva 011/2026 PGN Actualizado: 02 Jul 2026

Declaración de Inaplicabilidad — Exenciones Legales de Transparencia

El Curador Urbano es un particular que ejerce una función pública (Ley 388 de 1997, art. 101) y se financia exclusivamente con las expensas de los solicitantes conforme a la Ley 810 de 2003. En su calidad de sujeto obligado no tradicional bajo la Ley 1712 de 2014, ciertas categorías de información exigidas a las entidades estatales no le son aplicables. Esta página unifica las justificaciones jurídicas correspondientes, con soporte en la Ley 810 de 2003, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1077 de 2015.

Esta declaración se emite en cumplimiento de la Guía Técnica de Transparencia ITA para Curadores Urbanos y blinda al despacho ante la evaluación del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA) de la Procuraduría General de la Nación. El sujeto obligado publica de manera proactiva toda la información que sí le es aplicable según la Ley 1712 de 2014.

Entidades de referencia y supervisión

MinViviendaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
SNRSuperintendencia de Notariado y Registro
DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística
PGNProcuraduría General de la Nación
AlcaldíaAlcaldía de Municipio Demo