Misión y Función Pública
Información publicada en cumplimiento del Art. 9, literales a y b de la Ley 1712 de 2014.
Misión
Garantizar el ordenamiento territorial y la construcción segura mediante la aplicación rigurosa de las normas urbanísticas vigentes, ejerciendo la función pública delegada por el Estado con transparencia, imparcialidad y eficiencia, al servicio de los ciudadanos y del interés general.
Naturaleza jurídica
El Curador Urbano es un particular que ejerce función pública delegada, encargado del estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción (Art. 101, Ley 388 de 1997). Sus actos tienen el mismo valor jurídico que los de una entidad pública.
Funciones principales
- Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en su jurisdicción.
- Verificar el cumplimiento de las normas del POT vigente.
- Exigir el cumplimiento del Reglamento Sismo Resistente NSR-10.
- Notificar a los vecinos colindantes del proyecto sujeto a licencia.
- Resolver los recursos de reposición contra sus actos.
- Publicar información de interés público conforme a la Ley 1712/2014.
- Atender PQRS en los términos de la Ley 1755/2015.
- Reportar estadísticas de licencias al MinVivienda (SICI).
Marco legal de actuación
- Ley 388 de 1997 — Ley de Desarrollo Territorial
- Decreto 1077 de 2015 — DUR Sector Vivienda
- NSR-10 (Resolución 0762 de 2010)
- Ley 1712 de 2014 — Transparencia y Acceso a la Información
- Ley 1755 de 2015 — Derecho de Petición
Visión
La Curaduría Urbana aspira a ser reconocida como la entidad de referencia en el municipio en materia de licenciamiento urbanístico, distinguida por la celeridad, transparencia y rigor técnico-jurídico de sus actuaciones. Para el año 2030, la Curaduría habrá consolidado un modelo de gestión digital, participativa y orientada al ciudadano, que contribuya a un desarrollo urbano sostenible, equitativo y conforme al ordenamiento territorial vigente.