Saltar al contenido principal
Sitio oficial del Estado colombiano. Función pública delegada · Curadores Urbanos.
[Dirección de la oficina], [Municipio] [Teléfono] [correo@curaduria.gov.co] Lun – Vie: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Vigencia 2022 – 2027

Reconocimiento de Edificación

Ley 1712/2014 · Directiva 011/2026 PGN Actualizado: 29 Jun 2026

¿Qué es el Reconocimiento de Edificación?

Es el acto administrativo mediante el cual el Curador Urbano constata que una edificación construida sin licencia cumple con los requisitos de sismo resistencia exigibles al momento de su construcción, y que no contradice la norma urbanística vigente. (Art. 2.2.6.1.1.6 — Decreto 1077 de 2015).

¿A quién aplica?

Aplica exclusivamente para edificaciones construidas antes del 28 de julio de 2010 sin contar con licencia de construcción, o con modificaciones no autorizadas realizadas antes de esa fecha.

Edificaciones construidas después de esa fecha sin licencia no son objeto de reconocimiento y pueden ser objeto de medidas de control urbano (demolición).

¿Cuándo debe solicitarlo?

  • Cuando requiera vender o hipotecar un inmueble construido sin licencia.
  • Cuando vaya a solicitar el servicio de gas natural, energía o acueducto.
  • Cuando desee hacer una ampliación o modificación a una edificación sin licencia original.
  • Para inscribir mejoras en el catastro o en el registro de instrumentos públicos.

Condiciones

  • Construida antes del 28 de julio de 2010.
  • Debe cumplir con normas de sismo resistencia aplicables al momento de construcción.
  • No debe contrariar las normas urbanísticas vigentes.
  • Si presenta inconsistencias estructurales, se requiere Plan de Regularización con obras de reforzamiento.

Requisitos principales

  • Formulario único nacional de solicitud.
  • Certificado de tradición y libertad del predio.
  • Planos arquitectónicos de la edificación existente (levantamiento), firmados por arquitecto o ingeniero.
  • Evaluación de la vulnerabilidad sísmica firmada por ingeniero civil o estructural.
  • Certificado COPNIA o CPNAA del profesional responsable.
  • Documento que acredite la fecha de construcción (escrituras, recibos de servicios, fotografías aéreas, etc.).

Tiempos de respuesta

El Curador Urbano tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud.

Base legal

  • Decreto 1077 de 2015 — Art. 2.2.6.1.1.6
  • Ley 1469 de 2011 — Reconocimiento de edificaciones
  • NSR-10 — Capítulo A.10

Entidades de referencia y supervisión

MinViviendaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
SNRSuperintendencia de Notariado y Registro
DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística
PGNProcuraduría General de la Nación
AlcaldíaAlcaldía de [Municipio]