¿Qué es una Licencia de Construcción?
Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el Curador Urbano, mediante el cual se autoriza específicamente a adelantar obras de edificación en terrenos no construidos, o a intervenir los bienes inmuebles ya existentes, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los instrumentos que lo desarrollen y complementen, y las normas urbanísticas generales y complementarias del municipio. (Art. 2.2.6.1.1.4 — Decreto 1077 de 2015).
¿Cuándo debe solicitarla?
Debe solicitar licencia de construcción antes de iniciar cualquier obra de edificación que implique:
- Construir una edificación nueva en un lote vacío.
- Ampliar, modificar, adecuar, reforzar o reconstruir una edificación existente.
- Demoler total o parcialmente una edificación.
- Instalar o construir cerramientos permanentes.
- Realizar obras en inmuebles declarados bienes de interés cultural que no requieran intervención del Ministerio.
Modalidades
La licencia de construcción se otorga en las siguientes modalidades (Art. 2.2.6.1.2.1 — Decreto 1077 de 2015):
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Obra nueva | Construcción de edificaciones en terrenos no construidos o en los que se hubieren demolido preexistencias. |
| Ampliación | Incremento del área construida de una edificación existente. |
| Adecuación | Cambio de uso de una edificación existente, garantizando el cumplimiento de normas para el nuevo uso. |
| Modificación | Variación del diseño arquitectónico o estructural sin incrementar área construida. |
| Reforzamiento estructural | Intervención de elementos estructurales para mejorar comportamiento sísmico. |
| Restauración | Habilitación y conservación de inmuebles declarados bienes de interés cultural. |
| Demolición | Derribo total o parcial de edificaciones existentes en un predio. |
| Cerramiento | Construcción de elementos permanentes para delimitar linderos. |
| Reconstrucción | Reparación de edificaciones afectadas por fenómenos naturales o actuaciones de terceros. |
Requisitos principales
- Formulario único nacional de solicitud (debidamente diligenciado y suscrito).
- Copia del documento de identidad del solicitante o acreditar la representación legal.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a un mes.
- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año en curso o del inmediato anterior.
- Planos arquitectónicos y estructurales firmados por profesional habilitado.
- Memoria de cálculo estructural (para obra nueva, ampliación y reforzamiento).
- Estudio de suelos (según aplique).
- Certificado de disponibilidad de servicios públicos.
Tiempos de respuesta
El Curador Urbano cuenta con 45 días hábiles para resolver la solicitud, contados desde la radicación completa del expediente. Este término puede ampliarse hasta en 30 días hábiles adicionales cuando se requiera concepto de otras entidades (Art. 2.2.6.1.3.9 Decreto 1077/2015).
Vigencia de la licencia
Las licencias de construcción tienen una vigencia de 24 meses, prorrogables por una sola vez y hasta por 12 meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los 30 días calendario anteriores a su vencimiento.
Base legal
- Ley 388 de 1997 — Ley de Desarrollo Territorial, Arts. 99-105
- Decreto 1077 de 2015 — Arts. 2.2.6.1.1.4 y 2.2.6.1.2.1 al 2.2.6.1.2.9
- NSR-10 — Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente
- POT / EOT del municipio