Naturaleza jurídica del empleo
El Curador Urbano no es empleado del Estado. Ejerce una función pública delegada de carácter privado, conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997. Su remuneración proviene exclusivamente de las expensas que pagan los solicitantes de licencias urbanísticas, reguladas por la Ley 810 de 2003 y el Decreto 1077 de 2015 (Art. 2.2.6.6.2.1 y siguientes).
El personal vinculado a la Curaduría está sujeto al régimen laboral privado (Código Sustantivo del Trabajo), no al régimen de carrera administrativa.
Escala de remuneración del personal
| Cargo | Nivel | Asignación mensual (referencia) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Curador Urbano | Directivo | Determinado por ingresos de expensas | Privado / Función pública delegada |
| Asesor Urbanístico | Profesional | [Valor a completar por la curaduría] | CST — Contrato a término fijo/indefinido |
| Asesor Jurídico | Profesional | [Valor a completar por la curaduría] | CST — Contrato a término fijo/indefinido |
| Auxiliar Administrativo | Asistencial | [Valor a completar por la curaduría] | CST — Contrato a término fijo/indefinido |
| Técnico de Radicación | Técnico | [Valor a completar por la curaduría] | CST — Contrato a término fijo/indefinido |
Los valores exactos de remuneración deben ser actualizados por cada curaduría de acuerdo con sus contratos laborales vigentes. La Ley 1712/2014 exige publicar esta información de forma actualizada.
Fuente normativa de las expensas
La remuneración del Curador proviene de las expensas calculadas conforme a la fórmula establecida en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, y reglamentado en el Decreto 1077 de 2015. Ver Tarifas y Expensas.