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Sitio oficial del Estado colombiano. Función pública delegada · Curadores Urbanos.
[Dirección de la oficina], [Municipio] [Teléfono] [correo@curaduria.gov.co] Lun – Vie: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Vigencia 2022 – 2027

Vigencia y Nombramiento

Ley 1712 de 2014 Actualizado: 29 Jun 2026

Vigencia y Nombramiento

Información sobre el proceso de selección y período de ejercicio del cargo.

Proceso de selección

El Curador Urbano es designado por el Alcalde Municipal mediante concurso de méritos convocado por la Alcaldía, conforme al Art. 101 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

Requisitos del cargo

  • Título profesional en arquitectura, ingeniería civil, ingeniería catastral o derecho.
  • Tarjeta profesional vigente.
  • Experiencia mínima acreditada en urbanismo, construcción o derecho urbanístico.
  • No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.

Período y renovación

El período del Curador Urbano es de cinco (5) años, contados desde la posesión ante el Alcalde Municipal. Al vencimiento del período se convoca un nuevo concurso. El mismo curador puede participar en concursos posteriores.

Supervisión y control

La Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Municipal ejercen control disciplinario y de legalidad. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejerce supervisión técnica.

Entidades de referencia y supervisión

MinViviendaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
SNRSuperintendencia de Notariado y Registro
DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística
PGNProcuraduría General de la Nación
AlcaldíaAlcaldía de [Municipio]