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Vigencia 2022 – 2027

Tarifas y Expensas (Ley 810 de 2003)

Ley 1712/2014 · Directiva 011/2026 PGN Actualizado: 29 Jun 2026

Tarifas y Expensas

Las expensas por la prestación del servicio de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas se rigen por el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, la Ley 810 de 2003 y las tablas de liquidación anuales expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Factores de liquidación

  • Estrato socioeconómico del predio objeto de la licencia.
  • Tipo de actuación urbanística (construcción, urbanización, subdivisión, parcelación, reconocimiento).
  • Área solicitada en metros cuadrados.
  • Uso del proyecto (residencial, comercial, industrial, dotacional).

Tabla vigente

Las tarifas son actualizadas anualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Consulte la tabla vigente en la oficina o solicite la liquidación previa a través del canal de atención.

Forma de pago

El pago de expensas se realiza antes del inicio del estudio de la solicitud, mediante consignación en la cuenta bancaria autorizada de la Curaduría Urbana o en las entidades financieras habilitadas.

Entidades de referencia y supervisión

MinViviendaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
SNRSuperintendencia de Notariado y Registro
DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística
PGNProcuraduría General de la Nación
AlcaldíaAlcaldía de [Municipio]