Participa — Participación Ciudadana en el Servicio de Curaduría
El Curador Urbano garantiza la participación ciudadana en los componentes aplicables a su función pública delegada, conforme al Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 y al artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014.
Participación para el diagnóstico de necesidades
Vinculamos a los usuarios en la identificación de necesidades del servicio mediante el diagnóstico de necesidades anual: encuesta de satisfacción sobre tiempos de atención, claridad de requisitos y calidad del servicio. [EJEMPLO — ACTUALIZAR: resultados de la última encuesta]
Consulta ciudadana
Espacio de consulta ciudadana sobre los procedimientos del despacho. Los usuarios pueden opinar sobre los trámites a través del canal PQRSD y de la consulta anual de satisfacción, cuyos resultados se publican en esta sección.
Colaboración e innovación abierta
Promovemos la colaboración e innovación abierta con la ciudadanía y los gremios de la construcción: buzón de propuestas de mejora del servicio y mesas técnicas de orientación sobre el régimen de licencias.
Control social y veedurías ciudadanas
La gestión del Curador Urbano es objeto de control social. Cualquier ciudadano puede constituir una veeduría ciudadana (Ley 850 de 2003) para vigilar los trámites del despacho, y los terceros interesados pueden presentar observaciones dentro de los procesos de licenciamiento (citación a vecinos colindantes, Decreto 1077 de 2015).
Canal de interacción
Consulte el canal de interacción deliberatoria del despacho: PQRSD, observaciones a solicitudes de licencia en trámite, atención presencial y virtual.
Componentes que no aplican al Curador Urbano
Presupuesto participativo y rendición de cuentas de la rama ejecutiva (arts. 90 a 93 y 48 y ss. de la Ley 1757 de 2015): el Curador Urbano no pertenece a la rama ejecutiva ni formula presupuestos públicos, por ser un particular en ejercicio de función pública financiado con expensas (Ley 810 de 2003, Decreto 1077 de 2015, Ley 1712 de 2014 — sujeto obligado con alcance limitado). Ver la Declaración de Inaplicabilidad.